Liquidaciones Previsionales

3087400 - Procedimiento para abonar la deuda de autónomo anterior a julio de 1994 sin efectuar la adhesión al plan de facilidades de pago.
Fecha de publicación: 24/05/2006

La deuda por períodos anteriores a Julio de 1994 se abona con el Formulario 799/E.

Sin discriminar el período adeudado, sino imputado al mes de Junio de 1994 o fecha de cese, la que fuera anterior.

Los impuestos, conceptos y subconceptos a utilizar son:

Capital: 966 / 019 / 019

Interés: 966 / 019 / 051

  • Fuente: CIT AFIP
173684 - ¿Cómo se cancelan las deudas de autónomos que arroja el SICAM si no las incluyo en el plan de facilidades de pago?
Fecha de publicación: 10/10/2005

El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación, deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante la presentación de los elementos vigentes para cada supuesto. En todos los casos, el sistema emitirá un tique como comprobante del pago.

Capital: Indicando el CRA correspondiente a la categoría y período que se abona.
Intereses: 801/C o 801/E, dos por cada período adeudado (Uno por aportes y el otro por contribuciones).

  • Fuente: Art. 3 RG 1642/04
2689260 - ¿Cómo se pueden cancelar las deudas del componente de jubilación de Monotributo que arroja el SICAM para los períodos comprendidos hasta 06/2004 inclusive?
Fecha de publicación: 24/06/2019

Se efectuarán mediante VEP, consignando los siguientes códigos:

Impuesto: 376

Concepto: 19

Subconcepto: 19 (para el capital) ó 51 (para los intereses)

Se podrá conocer como realizar un VEP, ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 3 RG 1642/04