El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación, deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante la presentación de los elementos vigentes para cada supuesto. En todos los casos, el sistema emitirá un tique como comprobante del pago.
Capital: Indicando el CRA correspondiente a la categoría y período que se abona.
Intereses: 801/C o 801/E, dos por cada período adeudado (Uno por aportes y el otro por contribuciones).
- Fuente: Art. 3 RG 1642/04